miércoles, 18 de mayo de 2016

Se sentó jurisprudencia sobre la condición de "vehiculo" de los rollers


Por un accidente en vía pública un rollero cobrara una indemnización del gobierno de la ciudad de Buenos Aires.





El hecho ocurrió el 30 de diciembre de 2010, cuando el actor circulaba en rollers por el carril izquierdo señalizado con prioridad para bicicletas y motos- de la avenida Rivadavia en dirección a la avenida General Paz de la Ciudad de Buenos Aires. tropezó con un "bache" en la calzada y cayó fracturándose la muñeca izquierda.
En primera instancia el juez consideró que “las carencias probatorias impedían tener por acreditados el hecho generador de los daños reclamados y la relación de causalidad, circunstancia que -a su criterio- proyecta sus efectos sobre el eventual factor de atribución de responsabilidad al GCBA”.
En segunda instancia en la Cámara de apelaciones, los jueces analizaron el planteo del Gobierno en cuanto a la alegada “circulación por un lugar no apto o en el que no está permitida la circulación en patines”. En primer lugar, destacaron que “a diferencia de lo que ocurre en otras jurisdicciones -Reglamento General de Circulación aprobado por el Real Decreto 1428/03 del Reino de España- no existe en el ámbito de la Ciudad una norma que prohíba la circulación en patines por la calzada”.
Sobre esta cuestión, el Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad prevé en sus definiciones que un "vehículo" es un "medio por el cual toda persona o cosa puede ser transportada por la vía pública".
De este modo, los magistrados consignaron que “un par de patines del tipo roller, más allá de sus comparativamente pequeñas dimensiones en tanto se trata de botas con una plancha unida -por lo general- a cuatro ruedas en línea, constituye un medio que posibilita la transportación de una persona impulsada -en modo sustancialmente análogo a lo que ocurre con un ciclorodado- con su propio esfuerzo”, siendo la calzada el "sector delimitado de la vía pública destinado a la circulación de vehículos".
Sin embargo, resaltaron que “la circulación sólo será posible en tanto no estorbe u obstaculice el tránsito, de acuerdo con los términos de la prohibición prevista en el artículo 2.2.1.e del Código de Tránsito (…) el solo hecho de circular en rollers por la calzada no es factible inferir culpa del actor”.
“De lo expuesto se colige que el defectuoso estado del asfalto ha constituido la causa del daño sufrido por el actor en tanto fue un factor determinante para provocar su caída, sin poder exigírsele mayor atención o agilidad que la que pudo haber desplegado”, agregó el fallo.
Los jueces hicieron lugar a la demanda de daños y perjuicios y el GCBA debera pagar la suma actualizada de $42.000.
TEXTO COMPLETO DE LA SENTENCIA aquí

TIO HUBER EN EL PARIROLLER 2010

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